El BOE del 22 de marzo publica la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La norma anula el mínimo de 24 horas que tenía que transcurrir desde el fallecimiento de una persona hasta la expedición de la licencia de enterramiento desaparece, “siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos”. La orden, que se aplica a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, exceptúa las muertes en que hubiera indicios de muerte violenta, “en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente”
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